En general, la situación de las personas en las cárceles en América Latina viola los derechos humanos, porque viven hacinadas y cuentan con pésima o escasa atención de salud, y su alimentación es inadecuada. En este contexto, la desigualdad entre los géneros pone en condiciones de vulneración mayor a las mujeres privadas de libertad. Esto ha sido consecuencia de las históricas relaciones de poder y discriminación entre hombres y mujeres. Las mujeres privadas de libertad en su mayoría son pobres, lo que dificulta su acceso a normativas justas, las que además han sido construidas “para hombres y por hombres”. A pesar de estar privadas de libertad, las mujeres en muchas ocasiones son el sostén económico de sus casas, y junto con vivir la separación de sus hijos, además son consideradas “malas madres” por el contexto social machista. Otro aspecto es el abandono que experimentan por parte de sus familias, algo que ocurre con menor frecuencia con los hombres presos. Algunos de los derechos vulnerados de las mujeres en Chile: -La normativa que se aplica a la mujer no tiene perspectiva de género y no respeta los tratados internacionales ratificados por Chile. -No existen establecimientos penitenciarios femeninos. No se respeta la condición reproductiva de la mujer. Las mujeres son detenidas o privadas de libertad con hombres, ya que los recintos penitenciarios, muchas veces son mixtos y su personal también es mixto. -La atención médica no es especializada, en razón de las características físicas y biológicas diferenciadas de los varones. -Pérdida del derecho a intimidad. Malos tratos por parte de gendarmería, que en muchos casos, son hombres gendarmes que abusan de su poder, haciendo desnudarse a mujeres detenidas o privadas de libertad. -Restricción de comunicación con sus familias y abogados. -Sistema cerrado y poco transparente por parte de gendarmería, que impide la investigación sobre los derechos de las mujeres privadas de libertad que incluso son recluídas en celdas de castigo. -Restricción de las visitas como medida disciplinaria. Vulneración de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres privadas de libertad, lo que se expresa, por ejemplo, en que las mujeres deben ganarse este “beneficio”. -Falta de espacio para que las reclusas puedan estar con sus hijos/as. Imposibilidad física, por falta de autorización de gendarmería para iniciar talleres de arte, música y teatro, destinados a la reinserción y recuperación de las mujeres. Más lejos se encuentra la implementación de cursos de capacitación profesional para mujeres condenadas. -Falta de adecuada atención sicológica. Se constata abuso de tranquilizantes en razón de diagnósticos de neurosis, depresiones e histeria emocional (concepción estereotipada de la condición de la mujer encarcelada). Si pudiéramos hacer un análisis, diríamos que no ha habido respuesta estatal, no hay nuevas reformas normativas que protejan a la mujer, y diríamos que hay patrones de impunidad en toda la región. Esto es el reflejo de la tolerancia social ante la violencia contra las mujeres en general, y en particular, ante la violencia contra las mujeres privadas de libertad. Para más antecedentes ver: http://cejil.org/publicaciones/mujeres-privadas-de-libertad-informe-regi...
*Investigadora feminista
23/11/2011
4/11/2011