Campaña 2009 Cuidado, el Machismo Mata

Femicida absuelto: El caso de Francia Jara

Escrito por:
Inés Cárdenas, Chiloé.
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En los últimos dos años han tomado cierta relevancia en los medios de comunicación los casos de femicidios, término acuñado por organizaciones feministas y de mujeres, y tomado por la prensa para dejar atrás el ya obsoleto concepto de “crimen pasional”.

No obstante la ratificación de Tratados y Convenciones Internacionales, que propenden a la igualdad de derechos de las mujeres y a evitar todas las formas de discriminación por causa de género que nuestro país ha realizado en los últimos años, entre ellas la Convención de Belém do Pará y la CEDAW. El sistema de cultura patriarcal, y sus consecuentes desigualdades de género subsisten y se hacen evidentes en la puesta en práctica de los sistemas jurídicos. No es de extrañar que un alto porcentaje de denuncias por violencia intrafamiliar al Ministerio Público (más del 90%) sean terminadas sin llegar a judicialización, atendidas las amplias facultades discrecionales de los Fiscales del Ministerio Público para aplicar decisiones como el archivo provisional, el principio de oportunidad y la facultad de no perseverar en el procedimiento. Conjuntamente, quienes tomas estas decisiones son en su mayoría hombres, según un estudio que da cuenta de que del total de fiscales del Ministerio Público sólo un 16% son mujeres. Es así que actualmente son, en su mayoría hombres, las personas llamadas a decidir si los casos de denuncias por violencia de género constitutiva de delito contra mujeres se judicializan o son archivados. Habría que hacer un estudio sobre el motivo de esta disparidad, atendido que el porcentaje de abogadas que se gradúan es muy similar al de colegas del género masculino. Y, por qué no decirlo, muchas veces con mejores calificaciones académicas que ellos.

Por otra parte aparecen las “justificaciones” culturales al maltrato hacia  mujeres, expresadas, casi en forma de lástima hacia el agresor, como si su orgullo y dignidad estuviesen tan mancillados que el pobre no podía hacer otra cosa que masacrar a la mujer. Ante una denuncia por maltrato, los ofensores, e incluso las mujeres cercanas a su medio (madres, hermanas), rápidamente hacen correr rumores sobre supuestas “infidelidades” de la mujer agredida. Argumentos que, primero con asombro, luego con vergüenza he debido escuchar de mis colegas cuando actúan como defensores particulares en este tipo de casos.

La impunidad de la violencia de género es, como la propia violencia, un fenómeno multicausal, del que las mujeres no estamos ajenas, y cuya disminución no está exenta de un ejercicio de autoexamen riguroso de nuestra vida cotidiana, y de cómo muchas veces nosotras mismas apoyamos el discurso machista y/o patriarcal, criticando, por ejemplo a las “malas madres”; a las mujeres que ejercen el comercio sexual; o a las profesionales que exploran en campos tradicionalmente dominados por los hombres. Y, de forma más evidente, cuando culpamos a la propia mujer violentada de las agresiones ejercidas en su contra, como en el caso de las menores abusadas sexualmente, o de las mujeres adultas, víctimas de violación.

Más allá de todas las explicaciones a este fenómeno, que aportan la sociología, la sociología, e incluso la historia y el feminismo como categorías de análisis. Existen casos de grosera y descarada impunidad para los agresores de mujeres. A este respecto, emblemático resulta el caso del femicidio de Francia Jara Peña, ocurrido en la ciudad de Castro, en el año 2001, en que, después de siete años de sustanciación de un procedimiento penal conforme al sistema procesal penal antiguo, se ha dictado una segunda sentencia de primera instancia esta vez de absolución de cargos al acusado (la primera lo condenó a 61 días de pena remitida por cuasidelito de homicidio). Esta vez, para formar su convicción, el sentenciador se basa, principalmente en la declaración del propio acusado, restando valor probatorio a la prueba circunstancial, incluidos informes de los médicos que atendieron la occisa a su ingreso al Hospital. Haciendo caso omiso de la copiosa prueba testimonial que da cuenta de la conducta agresiva que a lo largo de su vida había tenido el acusado, Marco Verdugo, “llegando en ocasiones a golpear a sus parejas”, según refiere un considerando de la propia sentencia absolutoria

La obtención de Verdad y Justicia en casos como este constituyen la nueva lucha por los Derechos Humanos, por los de las Mujeres, cuyo auténtico respeto y garantía; no me cabe duda, como ha sido históricamente con la obtención de todos y cada uno de nuestros derechos, primero como ciudadanas; y paulatinamente, en los más diversos ámbitos; sólo se harán efectivos en la medida que sean demandados y exigidos, por las propias mujeres.

Inés Cárdenas
Abogada
Diplomada en Reforma Procesal Penal
Diplomada en Derechos Humanos y Mujeres

1 comentario

 
Visitante wrote 1 año 38 semanas ago

Así es . Tamaña

Así es . Tamaña responsabilidad. "Demandados y exigidos por las propias mujeres"

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