Una condena al Estado mexicano por violar los derechos humanos de tres de las ocho víctimas asesinadas en Campo Algodonero, México, es el primer caso en que se declara una violación directa a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belem Do Pará.
Así lo sancionó la Corte Interarmericana de derechos Humanos (CoIDH), en noviembre, obligando al Estado mexicano a investigar y sancionar a los responsables, tanto a los autores materiales como a los intelectuales, y a los servidores públicos implicados en el caso.
En el punto 231 de la sentencia, la Corte reconoce “que los homicidios de las víctimas fueron por razones de género y están enmarcados dentro de un reconocido contexto de violencia contra la mujer en Ciudad Juárez”, indicando una serie de acciones para que el Estado de México efectivamente garantice los derechos humanos de las mujeres.
Si bien la Corte no retomó expresamente el término feminicidio como lo pidieron diferentes organizaciones nacionales e internacionales en los Amicus curiae que le fueron entregados, ésta lo reconoce en la sentencia.
Al respecto, Karla Micheel Salas -abogada de la Asociación de Abogados democráticos que defendió a las mujeres asesinadas- precisó que el Párrafo 143 de la sentencia señala: “En el presente caso, la Corte, a la luz de lo indicado en los párrafos anteriores, utilizará la expresión ‘homicidio de mujer por razones de género’ también conocido como feminicidio”.