Paula Sáez Arellano

4 de noviembre,2015

paula saezLa discusión sobre el aborto en Chile y el derecho a decidir La ilegalidad del aborto en Chile data desde 1874, donde queda estipulada en el Código Penal. Esta ilegalidad supone que la mujer queda legalmente impedida de interrumpir voluntariamente su embarazo y su realización supone penas de presidio para la mujer que lo ejecuta. En 1931, se legaliza el aborto terapéutico, siendo contemplado dentro del Código Sanitario. Esta medida, reforzada por la creación de métodos anticonceptivos modernos, vino a disminuir las altas tasas de mortalidad materna asociadas a este impedimento legal. En la constitución del 80 se incluye por ley el mandato de la protección de la vida del que está por nacer lo que se materializa en 1989, a fines de la dictadura militar, en que se modifica el artículo 119 del Código Sanitario derogándose, además, las disposiciones de 1931.

La discusión sobre el aborto en Chile y el derecho a decidir


Desde la vuelta a la democracia ha habido intentos infructuosos por modificar la situación de ilegalidad total del aborto, siendo este año la primera vez que los y las legisladores chilenos votan a favor de la idea de legislar sobre su despenalización ante ciertas condiciones extremas: inviabilidad fetal, riesgo de vida de la madre y violación.

No obstante, es importante decir que, en Chile, nunca ha existido una perspectiva de derechos de las mujeres frente al aborto. Ni en relación a sus derechos sexuales y reproductivos ni del respeto de sus derechos humanos fundamentales al escindirla de su libertad de decisión. Este proyecto de ley, no viene a resolver esta situación.

Ha sido el movimiento feminista y las organizaciones de mujeres quienes nos recuerdan incansablemente que esto es así. Nos obligan a no obviarlo y a entender que la lucha por los derechos no se agota en consecuciones parciales.

Los derechos son o no son. No son solo “a veces”, o solo “bajo ciertas circunstancias”. Por algo son universales. Tampoco son los otros los que deben definir cuándo y cómo ejerzo un derecho, ni bajo qué condiciones. Recordemos y reconozcamos que la incansable lucha feminista y de los movimientos de mujeres en este país y en el mundo, se han caracterizado por no perder este norte y por interpelar a la sociedad en su estructura patriarcal, enrostrándole sus falencias e injusticias históricas.

La discusión sobre el aborto no queda fuera, indudablemente, de esta lucha. Es importante destacar que la lucha por la despenalización del aborto, no pone su foco en el acto eventual de la interrupción del embarazo, sino que lo pone en el que la mujer tiene derecho a decidir sobre esta continuidad. El Estado, no solo debe respetar esta decisión, sino que darle las garantías de salud que necesite para llevarla a cabo. Sin importar su condición ni sus ingresos.

En este sentido, por lo que se lucha es por el derecho a ser reconocidas por la sociedad en su conjunto como sujetos plenos, conscientes y autónomos, que no solo tienen la capacidad de decidir sobre sus propias vidas sino que el derecho inalienable de hacerlo.

La ausencia de una ley de aborto considera que la mujer no tiene el derecho a decidir sobre su cuerpo y su proyecto vital respecto a la maternidad. La penalización del aborto considera, en su supuesto básico, que la mujer al quedar embarazada pierde su estatuto de ciudadana de derechos plenos y su cuerpo pasa a ser propiedad del Estado.

El actual proyecto de ley, devuelve la posibilidad de la mujer de decidir en 3 situaciones bien delimitadas. Es un avance en un sentido humanitario. Pero sigue careciendo una perspectiva de derechos. Muestra de ellos es que el 95% de mujeres restantes, no tendrá el derecho a tomar esa decisión y será condenada a la clandestinidad.

Una manera de subrayarlo, es remarcando estas tres dificultades fundamentales:

  1. Se sigue negando una perspectiva de derechos para todas las mujeres, circunscribiendo la posibilidad de decidir a unas pocas (a aquellas que califiquen dentro de las tres causales o aquellas que cuenten con recursos económicos para poder hacerlo en la clandestinidad).
  2. Condiciona a la mujer a estar en una posición de víctima para que pueda ejercer una libre elección.
  3. Se abroga el derecho de delimitar esta victimización y el dolor de las mujeres en una ley externa que es la que, en definitiva, dirá cuál es el límite del sufrimiento femenino.

Esta restricción de derechos pone en riesgo a las mujeres. Si revisamos los planteamientos de la Human Rights Watch, se ve claramente cómo están potencialmente vulnerados su derecho a la vida, al exponerla a abortos inseguros; su derecho a la salud y la atención médica, al no tener acceso legal a estos servicios; su derecho a la no discriminación y la igualdad, por los efectos específicos que las mujeres (y no los hombres) tienen cuando sus vidas se impactan con un embarazo no deseado; su derecho a la seguridad personal, al haber una intromisión gubernamental en el cuerpo de la mujer; su derecho a la libertad por ser encarceladas cuando buscan satisfacer sus necesidades e salud; su derecho a la privacidad al no poder tomar decisiones respecto a su embarazo; su derecho a la información, al no contar con lo necesario para tomar su decisión y acceder a métodos seguros; su derecho fundamental a no ser sometida a un trato cruel, inhumano y degradante, todas posibilidades cuando una mujer es obligada a continuar un embarazo no deseado; su derecho a decidir el número de hijos y el intervalo de sus nacimientos; su derecho a gozar del progreso científico y su derecho a la libertad religiosa y de conciencia.

A diferencia de esta perspectiva de derechos, los partidarios de la ilegalidad del aborto ponen el foco en la vida potencial. Ponen el foco en que, una vez iniciada la concepción, nada ni nadie puede intervenir en su devenir. La concepción de la mujer-embase es la que prima en el imaginario. Aquí la mujer carece de deseo y de autodeterminación, y hay un predominio de su ser biológico por sobre su ser biográfico.

Quienes estamos a favor de los derechos de las mujeres ponemos el foco en la mujer considerando toda su complejidad humana. Porque concebimos que la maternidad debe ser consentida y con sentido. Obligar a una mujer a parir, obviando su subjetividad y su deseo, es generar una disociación enferma. La maternidad trasciende a la biología y no se trata solamente de un cuerpo que se embaraza. Este es un reduccionismo pueril que ha sido parte de la violencia hacia las mujeres y de los procesos de dominación históricos.

Despojar a la mujer de la subjetividad de su cuerpo, expropiarla de su sexualidad y de su autodeterminación, es definirla como un ser sub humano.

Esto, nos obliga a reubicar el debate en el lugar que corresponde, es decir, en si esta sociedad le otorgará el lugar de sujeto con plenos derechos a las mujeres, o si es que no lo hará. Decidir si esta sociedad le otorgará o no autonomía a la mujer para decidir sobre su vida, o si no lo hará.

Las que abogamos por el derecho a decidir planteamos que el Estado deberá poner un marco, un número de semanas límite; un contexto de acceso a la salud adecuado y condiciones de recuperación. Pero sobre ello, estará la voz de la mujer que no solo merece ser escuchada, sino que es la única que sabe dónde ubicar su dolor y las decisiones que debe tomar al respecto.

La mujer, es un de ser sujeto de pleno derecho y debe tener la potestad de decidir moral y autónomamente sobre su acción y sobre su vida. Así como no se puede obligar a nadie a abortar, los mismos principios deben sostener el que nadie puede obligar a otro a no hacerlo.