Esta historia se posiciona en 2011, cuando Karina Sepúlveda asesinó a su marido con un balazo en la cabeza mientras él dormía. Esto luego de sufrir 18 años de violencia intrafamiliar, amenazas contra ella y sus hijos. Ximena Silva fue su abogada en la Defensoría Penal Pública y, junto a su equipo, lograron presentar una variedad de peritajes, los que demostraban la violencia que su representada había sufrido por años. Finalmente, luego de dos juicios, Karina Sepúlveda quedó en libertad.
Este caso es un importante precedente en cuanto a la importancia del enfoque de género en casos judiciales que involucran violencia machista, y refleja cómo no se consideró la perspectiva de género y operaron estereotipos que buscaban perjudicar el juicio en contra de la mujer. A pesar de que la defensa comprobó la violencia extrema en contra de Karina Sepúlveda, el Ministerio Público insistía en condenarla a 15 años de prisión.
Es importante resaltar la responsabilidad que tiene el Estado de garantizar el enfoque de género, sobre todo en casos de violencia intrafamiliar o violencia machista. Actualmente, se encuentra en vigencia la Ley Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Bajo este marco, se espera que el sistema judicial incorpore inmediatamente una perspectiva de género adecuada para darles a las mujeres, juzgadas por casos de auto-defensa, un juicio digno y justo.
¿Podría explicarnos cómo se desarrolló el caso de Karina Sepúlveda?
El caso de Karina Sepúlveda se remonta al año 2011. La conocí en el tribunal de Puente Alto durante su control de detención, donde estaba acusada de matar a su pareja con un disparo en la cabeza. Desde el principio fue evidente que había sufrido violencia intrafamiliar.
Ese día fue a dejar a su hija al colegio y luego volvió a la casa, sacó un arma que estaba debajo de la almohada donde dormía su pareja, Claudio, y le disparó en la cabeza. Ellos llevaban 18 años juntos, 18 años de malos tratos, de violencia extrema, de tortura, diría yo.
Luego de eso, Karina quedó privada de libertad, nosotros empezamos a visitarla en la cárcel, pedimos su libertad en la Corte, pero los tribunales la dejaron presa, y nosotros empezamos a visitarla. Empecé a visitarla para saber de su historia, y me empecé a dar cuenta de que la gente naturaliza muchas veces los golpes.
Ese día [su ex pareja] no la había golpeado como usualmente lo hacía, le habían dado patadas y bofetadas, no la violencia extrema que había vivido en otras ocasiones, porque ella soportó durante todo este tiempo con golpes de puños, de pies, pero también golpes con cuchillos, con tijeras, con la hebilla de la correa, la hacía dormir en la intemperie cuando estaba lloviendo.
O sea, todas las formas de maltrato físico, maltrato psicológico, sexual y económico, porque él no trabajaba, era un lanza internacional, estaba con una orden de detención y por lo tanto no trabajaba, y ella era finalmente la que llevaba el dinero a la casa. Además era celópata, entonces la controlaba si llegaba hasta tres minutos tarde a la casa.
Tratamos de sacarla [de la cárcel] innumerables ocasiones alegando legítima defensa, pero la Corte decía que no, porque en ese momento no había una agresión, faltaba uno de los elementos del eximente de responsabilidad. Se decía que en ese momento no había una agresión porque él se encontraba durmiendo. Entonces no sabíamos bien cómo abordar esto, porque efectivamente él estaba en ese momento durmiendo, en ese instante no la estaba agrediendo como para establecer esta legítima defensa.
Pedimos peritajes psicológicos y psiquiátricos, pero no para establecer que ella tuviera algún problema mental. Nosotros entendíamos que no tenía ninguna patología mental, ella no lo mató por loca, lo mató porque no le quedó otra opción, y para abordar el tema de defensa aprendida que tienen las mujeres cuando padecen de violencia intrafamiliar en extremo.
¿Cuánto tiempo duró la investigación de este caso?
Karina estuvo bajo investigación durante casi trece meses desde su detención hasta el juicio inicial.
¿Cómo fue el proceso legal para obtener su absolución?
Inicialmente intentamos alegar legítima defensa, pero el tribunal rechazó esta argumentación porque el incidente ocurrió mientras su pareja dormía. Luego, presentamos informes psiquiátricos y psicológicos para demostrar el largo historial de abuso que Karina había sufrido. Pedimos estos informes para que analizaran que ella sufrió violencia psicológica y física por muchos años.
¿Cuál fue la respuesta de la defensa frente a los desafíos del Ministerio Público?
El Ministerio Público buscó condenar a Karina sin considerar el contexto de violencia de género que había sufrido. Tras una anulación y un segundo juicio, finalmente se reconoció que actuó en defensa propia debido al constante maltrato.
Durante toda la investigación quisieron buscar siempre un amante, que no existía por ningún lado. ¿Cuál fue el motivo que hizo pensar esto?, fue porque a ella la visitaban en la casa de su familia, algunas amigas y un amigo fue también a visitarla una vez. Imagínate, en más de un año fue solo una persona de sexo masculino a visitarla y eso llevó al Ministerio Público a pensar que ella tenía un amante, y que por despecho o por tratar de liberarse de este hombre, lo había matado. Entonces dispusieron un montón de órdenes para investigar esta teoría.
En el segundo juicio se absolvió a Karina en enero del año 2013, ya que había una agresión ilegítima que ya no estaba obligada a soportar. Agresiones muy violentas, por lo tanto riesgo a su vida y la vida de su hijo, eso entendió el tribunal. El ministerio Público recurrió a nulidad de la Corte de Apelaciones, sin ningún tipo de discusión. Entonces el Ministerio Público anuló el juicio y dispuso que se tenía que hacer un nuevo juicio. Se hizo este nuevo juicio en el mes de junio del año 2013 y nuevamente fue absuelta.
¿Cuál fue el motivo del ministerio de plantear este segundo juicio? ¿Qué buscaban con el segundo juicio?
El Ministerio Público desde el inicio quiso condenar a Karina a quince años sin ningún tipo de enfoque de género en el primer juicio. Luego, cuando la absolvieron y quedó nulo el juicio, la Corte también sin ningún tipo de enfoque de género. O sea, nadie aquí se preocupaba respecto a la violencia de género. Simplemente era una mujer que había matado a un hombre. Ninguna otra consideración importaba y por eso ordenaban hacer un nuevo juicio. Y en este nuevo juicio seguía existiendo el mismo estigma. De hecho, el segundo juicio fue llevado por fiscales especialistas en violencia de género, pero aún así, señalaban cosas que eran absolutamente contrarias a cualquier tipo de enfoque de género.
¿Qué apoyo recibió Karina durante este proceso?
Contamos con el respaldo de varias organizaciones de derechos humanos y de género, lo cual fue crucial para generar conciencia sobre su situación.
¿Cómo ha sido la vida de Karina después de la absolución?
Karina ha reconstruido su vida junto a sus hijos y ha encontrado estabilidad emocional después de años de violencia. Se le nota esa tranquilidad y esa felicidad de una vida sin violencia.
¿Cómo cree que este caso podría influir en otros casos similares en el futuro?
Espero que el caso de Karina sirva como precedente para una mayor comprensión de la violencia de género en los tribunales y para promover un enfoque más empático hacia las víctimas.
¿Cómo el Ministerio Público puede justificar, por ejemplo, en este caso, no aplicar la necesidad exculpante en la sentencia de este juicio?
El objetivo del Ministerio Público es condenar hechos que sean delitos, para ellos al existir un homicidio entienden que hay un delito, pero para eso existe la justificante y la exculpante en materia penal, no todas las cosas que vayan en contra de la ley deben ser sancionadas.
Cuando la persona se encuentra en alguna situación la violencia, y lo que debería hacer el Ministerio Público en mi opinión, es justamente evaluar esta situación que ella vivía, no solamente en ese momento sino que también para tratar la historia que puede tener ella, su contexto y con eso entender probablemente que acá debería aplicar un enfoque de género y tratar de explorar alguna eximente de responsabilidad penal o al menos una eximente incompleta. Pero no podemos entender que una mujer que se defiende de ser violada y por esa causa mata a alguien, debe ser simple y llanamente condenada por homicidio, entonces muchas veces faltan mejores peritajes que comprueben esto.
Nosotros afortunadamente como Defensoría Penal Pública siempre tenemos como una batería importante de peritajes que se hicieron, por ejemplo en el caso de Karina, como te digo peritos psicológicos, psiquiátricos y sociales.
Me gustaría saber su opinión como abogada, en casos donde a través de una sentencia no se pueda hacer justicia, no se pueda retratar un enfoque de género correspondiente para el caso, y que se tenga que pedir un indulto presidencial como es el caso de Katty Hurtado…
Yo creo que desde que Chile suscribió o ratificó la Convención de Belém do Pará de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, existe una obligación, porque el tratado es una ley para nuestro país. [….] En este tratado se proscribe la violencia en contra de la mujer y se obliga a garantizar que se adoptarán todas las medidas para evitar que esto suceda. Están obligados tanto jueces como fiscales y defensores, a tener un enfoque de género y especializarse en estos temas. No debería ser necesario llegar a instancias como el indulto presidencial para realizar justicia por estas mujeres.