En Chile el conteo de femicidios nunca es uno solo. Mientras el Sernameg registra en promedio 30 femicidios anuales, la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres registra alrededor de 50 o más. Tomando en cuenta lo anterior se hace necesario preguntarnos ¿Qué entendemos por femicidio?, ¿Por qué se da esa diferencia?, ¿Qué mujeres o qué asesinatos no cuentan para el Estado Chileno?

Por Antonia del Solar Benavides, integrante de la Coordinación Nacional de la Red Chilena


El femicidio es la expresión más extrema de violencia hacia las mujeres, comprendido como el asesinato de mujeres por motivos relacionados a su género. Éste es resultado de un sistema dominado por los hombres, donde hombres y mujeres no ocupan las mismas posiciones y donde la violencia se plantea como una herramienta que permite mantener este orden. Las motivaciones que existen detrás del femicidio están avaladas por una cultura que naturaliza la desigualdad entre los géneros y que ha normalizado históricamente la violencia contra las mujeres y, a su vez, ha resguardado el lugar privilegiado que ocupan los hombres tanto en el espacio público como en el privado.

Durante años los movimientos feministas estuvieron tratando de incorporar el concepto de femicidio, sin embargo, pese a todos los intentos, la historia del femicidio en nuestro país es más bien reciente, tanto así que la investigación Femicidio en Chile de la Red Chilena contra la Violencia hacia las Mujeres, encabezada por Camila Maturana, Gloria Maira y Soledad Rojas fue el primer estudio realizado tan sólo en 2004. De hecho, recién en 2010 se incorporó el concepto a la legislación chilena (ley 20.480). Antes de esto los asesinatos cometidos contra mujeres se mantenían indiferenciados, sumándose a los conceptos generales de homicidio y parricidio. Muchas personas se preguntan cuál es la importancia que tiene diferenciar el femicidio de otro crimen. La necesidad e importancia radica en que la diferenciación permite dar cuenta de problemas específicos respecto a la violencia que sufren las mujeres por el solo hecho de ser mujeres: la misoginia, la discriminación, subvaloración y desigualdad sustentadas en la cultura patriarcal, así como también el sentido de propiedad, control y poder sobre el cuerpo y la vida de niñas y mujeres.

Uno de los grandes inconvenientes que aparece entonces es que en nuestro país la definición de femicidio es preocupantemente acotada: sólo son considerados como tales aquellos asesinatos a mujeres cometidos por cónyuges, convivientes actuales o pasados o personas que tengan hijos en común, por lo tanto, quedan fuera de la ley chilena todos los asesinatos a niñas y mujeres perpetrados por familiares, conocidos, desconocidos, pololos o clientes sexuales.

Siguiendo la línea anterior, por ejemplo, para el Estado chileno el asesinato de Florencia Aguirre de 9 años cometido por su padrastro, Christian Soto García en 2016 no es femicidio. Tampoco se considera femicidio el asesinato de Yuliana Aguirre por parte de su pololo, Edwin Vásquez Ortiz ni el de Litzy Odalis, mujer trans asesinada por el taxista Marcos Atenas Fariña el mismo año. Como tampoco se consideraría femicidio el asesinato de Susana Sanhueza que sólo hace algunos días habría cometido su amigo Cristian Muñoz motivado por la negativa de Susana a tener una relación sentimental con él. Y, atención, no son sólo ellas, para ser exacta el año pasado el Sernameg registró 34 femicidios, mientras la Red Chilena puntualizó 53, es decir, 19 asesinatos de mujeres y niñas no fueron considerados femicidios, aún cuando estos crímenes sentaron sus bases en la violencia machista. Y este 2017, mientras la página web de Sernameg registra 7 femicidios, la Red Chilena ya contabiliza 15.

En ese sentido tal como se afirma en la investigación Violencia extrema hacia las mujeres en Chile realizada por Paula Santana y Lorena Astudillo, también de la Red Chilena, “Es imperioso ampliar el concepto de femicidio y comprender que éste no se da solamente entre un hombre y una mujer que tienen una relación de carácter íntimo. El continuo de violencia que afecta a las mujeres se presenta en todos los ámbitos de la sociedad y pretender encasillarlo sólo a lo que sucede en relaciones íntimas no hace más que reducir la realidad e imposibilitar aún más su erradicación”.


En febrero de este año supimos de la muerte de Antonia Garros, una mujer de 23 años que se suicidó porque ya no soportaba la violencia ejercida por su pololo, Andrés Larraín Páez. No es el primer caso, tampoco es el último, sin embargo, su historia impactó a la opinión pública y ahora desde distintas organizaciones y frentes se está pidiendo que se reconozca como femicidio el asesinato producido dentro del pololeo. Cabe cuestionarse nuevamente ¿qué pasa con las personas que al igual que Antonia son víctimas de violencia y deciden matarse porque no ven otra salida? Y, antes de eso: ¿por qué no ven otra salida?

El suicidio femicida es otra arista del femicidio que tampoco está contemplada en Chile y que se refiere a cuando una mujer vive violencia sistemática y no ve otra alternativa más que provocar su muerte antes de que sea asesinada por su agresor. Igualmente, como se afirma en la investigación recién mencionada, “también consideramos en esta categoría casos de mujeres que se suicidan agobiadas por la impunidad, la revictimización y la negligencia de las instituciones encargadas de su protección”. Según datos de este mismo estudio, entre 2010 y 2012 el 16% de las mujeres que se suicidaron ya habían iniciado una causa penal por violencia intrafamiliar.

Cada cierto tiempo, mujeres son víctimas de femicidio y, aunque el Estado chileno insista en acotar la lista, este problema excede a la definición legislativa que se mantiene en el país. Claro nos queda cada vez que un caso de violencia extrema irrumpe en la opinión pública y nos damos cuenta que, por un lado, las instituciones que debieran proteger a las mujeres y prevenir la violencia tienen un limitado rango de agencia, tan limitado que entre los años 2010 y 2012, por ejemplo, el 45% de las víctimas de femicidio ya había denunciado a sus agresores y comenzado un proceso judicial. Y, por otro, que además de hacernos evidente la violencia hacia las mujeres, también se hace evidente que la visión que se tiene del problema es insuficiente. 

La abogada e integrante de la Coordinación Nacional Silvana del Valle explica que “El femicidio representa el punto cúlmine de la fragmentación de las leyes y las políticas públicas sobre violencia hacia las mujeres porque para cumplir con tratados internacionales -más bien con presiones internacionales- Chile se vio obligado a pasar la ley de femicidio. Esa ley se aprobó porque en el mundo se estaba aprobando este tipo de normativas. Sin embargo, en Chile se hizo muy acotadamente, simplemente cambiando el nombre de los parricidios cometidos contra cónyuges y convivientes cuando la víctima fuese una mujer, pero manteniendo la misma pena, cuya gravedad descansa en la relación familiar entre agresor y víctima. En Chile, a diferencia de otras legislaciones, no se incluyó como agravante el poder que un hombre ejerce sobre una víctima femenina, poder que no sólo se ejerce dentro de las relaciones familiares”.

La especialista afirma que ampliar la figura de femicidio sería positivo siempre cuando se ampliara el contexto. “Si Chile tuviera realmente una ley contra la violencia hacia las mujeres tendría sentido pero ampliarla como está, por ejemplo a los pololos, sigue siendo fragmentario”. Así mismo la abogada declara que “la ley o el castigo por sí solos tampoco sirven. Yo creo que la ley sí es un agente cultural, como a su vez la cultura influye respecto de la creación y aplicación de las leyes. Las normativas y las políticas públicas sí modelan a la sociedad pero para cambiarlas tienen que ir acompañadas de un cambio cultural y éste se da a través de procesos educativos, de concientización y prevención, y lamentablemente las políticas públicas no están tomando esto en cuenta ni abordando el problema de manera integral”.